REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 2436
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HUGO PRIETO, en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos WILLIS ALBERTO MARTINEZ MADRID, JUNIOR GUZMAN PIMENTEL, JUDITH PIMENTEL ZACARIAS MARÍA ESTELA DELGADO ARISMENDI, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Noviembre del 2009, mediante la cual se acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra de los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 60 al 79) del cuaderno de incidencias, se evidencia que el recurrente Abogado. HUGO PRIETO, en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos WILLIS ALBERTO MARTINEZ MADRID, JUNIOR GUZMAN PIMENTEL, JUDITH PIMENTEL ZACARIAS MARÍA ESTELA DELGADO ARISMENDI, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 04 de Diciembre de 2009; en contra de la decisión de fecha 29 de Noviembre de 2009, es decir dentro del tiempo hábil establecido, es decir que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo al folio 99); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de Diciembre de 2009, por el Abogado. HUGO PRIETO, en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos WILLIS ALBERTO MARTINEZ MADRID, JUNIOR GUZMAN PIMENTEL, JUDITH PIMENTEL ZACARIAS MARÍA ESTELA DELGADO ARISMENDI, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2009 por el JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogado HUGO PRIETO, en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos WILLIS ALBERTO MARTINEZ MADRID, JUNIOR GUZMAN PIMENTEL, JUDITH PIMENTEL ZACARIAS MARÍA ESTELA DELGADO ARISMENDI, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Noviembre del 2009, mediante la cual se acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra de los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA JUEZ
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUES.
EXP Nº 2436
MAPR/JGQC/CTBM/CR/Johana*