REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELAIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
Caracas, 2 de diciembre de 2009
199º y 150º
CAUSA N° 3205-09
PONENTE: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
Corresponde a esta Sala conocer de la presente incidencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Joel Gómez Cordero, en su condición de Defensor del ciudadano José Rafael Santil Avendaño, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de julio de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad presentada por el apelante.
Señaló el recurrente en su escrito lo siguiente:
“... UNICA DENUNCIA En base a la denuncias (sic) previstas en el artículo 447 7º del Código Orgánico Procesal Penal...1.- Se aprecia que la única (sic) del presente proceso a quienes se le libraron boletas de citación es la Ciudadana JENNIFER ALEJANDRA LIENDO y nunca fue citadas (sic) efectivamente a la Audiencia Preliminar, tal como consta en las boletas de notificación que cursa a los folios 92, 113, 115, 116 (se aprecia en el reverso zona de alta peligrosidad) y en los folios 121, 134, 146, 155, ( se aprecia sin dirección)...2.- Igualmente se aprecia que el Tribunal de Control incurrió en error al señalar que la presente en la Audiencia Preliminar al citar lo siguiente: ‘ Seguidamente se le cede el derecho de palabra a del (sic) ciudadano HERNÁNDEZ MEJIAS JACKSON... en su condición de victima (sic), quien expone ‘No deseo declarar es todo...’ Es evidente que este Ciudadano no aparece en ninguna boleta de notificación, no consta su presencia en dicha acta de la Audiencia Preliminar su firma, ya que el mimo no firmo (sic) dicha acta por no estar presente y no es victima (sic) en el presente proceso. 3.- Igualmente cursa en autos Las (sic) Ciudadanas –AGUILERA SANTA YORMINA- y ALVARADO AGUILERA YORMAN CAROLINA, las cuales son testigos como son señaladas en la acusación presentada por el Ministerio Publico... De la anterior transcripción, se observa que la Decisión recurrida, no motivó el fallo cuando declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, ya que no aprecio (sic) motivadamente las causas y los motivos de la solicitud de fecha 14-07-2009... esa situación atenta contra los derechos constitucionales del impugnante en cuanto al Derecho a la tutela judicial y la garantía del debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal de juicio al incumplir con el requisito de expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y Derecho por los cuales adoptó el fallo incurrió en un vicio de orden público, como lo es, la inmotivación de la sentencia... En virtud de los razonamiento anteriormente expuesto, solicito respetuosamente de la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer del presente RECURSO DE APELACION, lo declare CON LUGAR y en consecuencia ANULE la presente decisión y se ordene la realización de una nueva audiencia preliminar y se le otorgue la inmediata libertad a mi defendido conforme a las disposiciones señaladas en los artículos 190 y ... del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos consecutivos dependientes de éstas, en base a lo previsto en el artículo 195 ejusdem y como consecuencia de ello se ordene una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las señaladas en el artículo 256 Ibidem...”, (folios 1 al 11 de la presente incidencia).
Emplazada en su oportunidad la representación Fiscal, la misma no dio contestación al recurso interpuesto.
La decisión recurrida estableció:
“... CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En la presente causa el Abogado JOSE JOEL GOMEZ, Defensor Privado del acusado JOSE RAFAEL SANTIL AVENDAÑO, solicita la Nulidad de las actuaciones, a partir de la realización del acto de la Audiencia Preliminar, en fecha 27-02-09, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que se libraron boletas de notificación a la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA LIENDO, y nunca se realizo (sic) su citación efectiva al acto de la Audiencia Preliminar, asimismo hace señalamiento de que en el acto de la Audiencia Preliminar estuvo presente la Víctima ciudadano HERNANDEZ MEJIAS JACKSON, que no consta un nombre en el proceso, su presencia en el acto de la Audiencia Preliminar y no haber firmado dicha acta, por no estar presente y no es víctima en el proceso. Considera este Tribunal que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, aparece como Acusado el ciudadano JOSE RAFAEL SANTIL AVENDAÑO, como Víctima el ciudadano MARCOS YOEL ALVARADO ALVAREZ (Occiso) como Víctima los padres del Occiso, esposa, hijo o hermanos, efectivamente se libraron boletas de notificación a la ciudadana DIAZ LIENDO JENNIFER ALEJANDRA (Concubina del Occiso), la cual no pudo ser debidamente notificada, en virtud de que la zona donde reside es de alta peligrosidad (Sector La Jota, Calle Venezuela, Casa N° 45, Barrio Las Casitas, Parte Alta de la Parroquia La Vega, Distrito Capital), de lo cual deja constancia el Alguacil en su resulta, sin embargo en fecha 26-02-2009, comparecieron ante el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, las Víctimas ciudadanas AGUILERA SANTA YORMINA (madre del Occiso) y ALVARADO AGUILERA YORMAN CAROLINA (hermana del Occiso), quienes manifestaron que comparecieron al acto de la audiencia preliminar fijado para las 9:30 horas de la mañana y en virtud de que no se ha efectuado el traslado del imputado y debido al estado de salud que presenta la ciudadana AGUILERA SANTA YORMINA (madre del Occiso), el cual es delicado, debido a que se encuentra recibiendo Quimioterapia, hacen del conocimiento del Tribunal que no desean estar presentes en dicho acto, no siendo ello impedimento para comparecer al juicio oral y público; en relación a que en el acta de la Audiencia Preliminar se señala que se le concedió el derecho de palabra a la Víctima ciudadano HERNANDEZ MEJIAS JACKSON, y tal como lo señalo (sic) la Defensa, la referida persona no es parte en la presente causa, no estuvo presente en la audiencia y no suscribe la misma, cabe señalar al respecto que la Defensa privada que asiste el acusado, Abogado JOSE JOEL GOMEZ, asistió al acusado y estuvo presente en la Audiencia Preliminar, por lo que con su presencia y su firma convalido (sic) el acto de la audiencia preliminar, se garantizo (sic) al acusado JOSE RAFAEL SANTIL AVENDAÑO, el debido proceso y el derecho a la Defensa que le asiste en todo estado y grado del proceso, la Defensa en el referido acto, debió solicitar se dejará (sic) constancia en el acta que existí un error de trasncripción, redacción, o se subsanara al señalar que se le concedió el derecho de palabra a la Víctima ciudadano HERNANDEZ MEJIAS JACKSON, quien no es parte en al presente causa. En consecuencia no existiendo violación de derecho y garantías Constitucionales, se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones a partir de la Audiencia Preliminar de fecha 27-02-09, solicitada por la Defensa Privada del Acusado de Autos. Y ASI SE DECIDE...”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Admitido en su oportunidad el recurso de apelación interpuesto, pasa esta Alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal a resolver la cuestión planteada y al efecto se observa:
De la lectura del escrito contentivo del escrito de apelación, se desprende que el recurrente denuncia quebrantamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la motivación de la decisión.
Respecto a la inmotivación denunciada, esta Alzada constata que en el auto apelado el Juez a quo, expresó los fundamentos en los que apoyó y sustentó el dispositivo del fallo, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad propuesta por el abogado Defensor del acusado José Rafael Santil Avendaño, toda vez que se denota del contenido del auto en estudio que en el mismo se dio contestación a cada uno de los pedimentos formulados, tanto el referido a la no citación efectiva de las víctimas en el proceso seguido al acusado antes mencionado, como la mención que se hace de haberle concedido en la audiencia preliminar el derecho de palabra como víctima al ciudadano Jackson Hernández Mejías.
En tal sentido aprecia este Tribunal Colegiado que, el Juez de instancia al resolver la primera cuestión planteada por el solicitante, expresó que si bien las víctimas no fueron efectivamente citadas, a través de las Boletas, las mismas comparecieron ante el Tribunal de la causa en la fecha en la que estaba fijada la realización de la audiencia preliminar y manifestaron las razones por las cuales no deseaban estar presentes en el citado acto y en lo atinente a la mención que se hace en el acta de audiencia preliminar, de haberle dado el derecho de palabra a la víctima ciudadano Jackson Hernández Mejías, a pesar de no constar la presencia de éste en dicho acto y en ninguna parte del proceso, el Juez a quo, basó su dispositivo en el hecho que el abogado Defensor del acusado José Rafael Santil Avendaño, estuvo presente en la audiencia preliminar y era en ese momento en el cual debía advertir el error a fin que se dejara constancia en el acta.
Así en el presente caso, no se observa la falta de motivación de la recurrida denunciada por el abogado José Joel Gómez Cordero, pues como quedó sentado precedentemente el juez a quo, estableció las razones por las cuales consideró que no existía violación de Derechos y Garantías Constitucionales y así declarar la improcedencia de la pretensión; en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Defensor del acusado José Rafael Santil Anvendaño. Así se declara.
Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de julio de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por el abogado José Joel Gómez, en su condición de Defensor del acusado José Rafael Santil Avendaño. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Joel Gómez Cordero, en su condición de Defensor del ciudadano José Rafael Santil Avendaño, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de julio de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad presentada por el apelante.
SEGUNDO: Queda así confirmada la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE,
GERARDO E. CAMERO HERNÁNDEZ
LA JUEZ (PONENTE),
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA JUEZ,
ANA J. VILLAVICENCIO C
LA SECRETARIA,
CINTHIA M. MEZA C.
En la misma fecha se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CINTHIA M. MEZA C.
GCH/ZBM/ AJVC/ CM/IFUH
CAUSA N° 3205-09
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