República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 165-09

Motivo: Titulo Supletorio

Solicitante: LUIS EMIRO MONTIEL


Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano LUIS EMIRO MONTIEL, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-6.885.415, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAIMUNDO LEGER CUICAS, inscrito en el Inprebogado bajo el No. 45.516, mediante la cual solicita; mediante la cual solicita Titulo suficiente de Propiedad sobre un vehículo automotor de las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo: C-60; Placas: 356MBP; Color: Azul y Blanco; Año: 1979; Uso: Carga; Tipo: Cava; Serial del Motor: T0928CKP; Serial de Carrocería: CCE62EV205593.
Visto igualmente, las resultas del oficio No. 2500-686, de fecha 17 de Noviembre de 2009, provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación, Coro Estado Falcón, mediante la cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita Titulo Suficiente de Propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa Institución ni por ante el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, hasta la presente fecha, y vistas asi mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR ANTONIO PRIETO LOPEZ Y CIRILO ANTONIO COLINA ROMERO, identificados en sus declaraciones rendidas en fecha 25 de Noviembre de 2009, por ante este Tribunal, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano LUIS EMIRO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-6.885.415, sus derechos de propiedad sobre el referido vehículo Automotor. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Y así se decide.
Expídanse por secretaria cinco (5) copias certificadas de las presentes actuaciones; cuatro (4) para el interesado y una (1) copia para el archivo de este Tribunal y déjese nota en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha de hoy, 03/12/2009, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No. 87 y se expidieron las copias ordenadas. Conste.
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ