REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 02 de Diciembre de 2009
199° y 150°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones con Detenido, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 181 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 547-09 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 10-11-2009, en la cual se sancionó el joven: XXXXXX, venezolano, indocumentado, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de SEMI-LIBERTAD, contenida en el artículo 627 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de un (01) año y (06) meses, estas han de cumplirse en este orden y de forma Sucesiva por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal. TERCERO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Coche” a los fines de que trasladen al sancionado: XXXXXX el día Lunes 14 de Diciembre de 2009, a las 9:30 horas de la mañana, por cuanto este tribunal en esta misma fijó la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y una vez que cumpla con dicha medida deberá cumplir la medida de Semi-Libertad, por el lapso de (06) meses y la Libertad Asistida por el lapso de (01) año y (06) meses. CUARTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al sancionado antes mencionado. QUINTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO
ALEXIS GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ALEXIS GONZALEZ
Causa Nº 547-09
EB/AR/jch