ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1031
PARTE ACTORA: Ciudadano, ARGENIS PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.429.554.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LOINGRIS BASMAYI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.701.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 03 de Diciembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano ARGENIS PARRA, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado LOINGRIS BASMAYI, apoderado judicial de la demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 29.392,67 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. 13.600,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se consignará por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, el día 08-12-2009.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO