REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2008-002090
En el día de hoy, lunes (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), a las 3:00 p.m hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA LECTURA DEL DISPOSITIVO DEL FALLO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la parte demandada, en las abogadas BEATRIZ RODRÍGUEZ en su carácter de apoderada de la empresa PDVSA y PETROMONAGAS y AYLEEN GUEDEZ, inscritos en el inpreabogado Nros.61.725 y 98.945 respectivamente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte ACTORA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Todo en el juicio por cobro de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos CARLOS SANTIL y JOSÉ VIVAS contra las empresas EXXONMOBIL DE VENEZUELA S.A y PETROLEOS DE VENEZUELA y PETROMONAGAS. A continuación, previa lectura del fallo, dio una breve explicación acerca de los fundamentos de hecho y de derecho, que sustentan la decisión la cual tiene como sustento en lo siguiente: 1) Mediante acta de fecha 23-11-2009 se fijó la oportunidad de la lectura del dispositivo del fallo para el día de hoy, acta que fue suscrita por la representación de la parte actora; y 2) En criterio de esta Juzgadora no es aplicable al caso de autos el fallo proferido por la Sala Constitucional en fecha 29-10-2009, en el que se declaró la inconstitucionalidad del art. 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mas no la inconstitucionalidad del art. 151 de la citada Ley, por lo que luego se procedió a dictar el dispositivo del fallo en los términos siguientes: Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN EN LA DEMANDA incoada por los ciudadanos CARLOS SANTIL y JOSÉ VIVAS contra la empresa EXXOMOBIL DE VENEZUELA S.A y PETROLEOS DE VENEZUELA y PETROMONAGAS, conforme a lo dispuesto en el art. 151 de la LOPT. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora.
Téngase la presente acta como el cuerpo de la sentencia dictada en el presente asunto, y el lapso para ejercer el recurso de apelación comienza a correr a partir del día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por una cámara de video, a cargo del Departamento de Técnicos Audiovisuales. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
Las partes y sus apoderados judiciales
La Secretaria
Abog. Eva Cotes
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