REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2009-004154

Visto el escrito de transacción presentado en fecha tres (03) de diciembre de 2009, celebrado entre el actor, ciudadano JOSE NERIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.217.354, asistido por el abogado JORGE JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO N° 39.127, por un lado, y por el otro el abogado IVAN VALERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 19.100, apoderado judicial de la empresa AVILA TEY VENEZUELA II, C.A; este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 12 y 13, del presente Asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el ciudadano demandante personalmente asistido por su abogado antes identificado, su voluntad de transigir. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula Cuarta (4ta.), la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece al demandante como único pago la suma de DIECINUEVE MIL CIEN BOLÍVARES SIN CENTIMOS, (BsF. 19.100,00), el cual se efectuó al momento de suscribir la transacción y su presentación ante la Unidad de recepción de documentos de este Circuito, tal y como consta de la copia del cheque que acompañaron con el escrito, girado a nombre del actor, contra la cuenta corriente Nº 0115-0024-20-0240014140, cheque Nº 95-40258160 del Banco Exterior. Se observa asimismo, que en la Cláusula quinta (5ta), el demandante manifestó que nada queda por reclamar a la demandada.
En la cláusula QUINTA la parte actora declara que quedan liberadas la demandada, sus filiales y empresas relacionadas, detonas y cada una de las obligaciones laborales que puedan tener para con la parte actora, con ocasión a los conceptos descritos en la transacción.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosas juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático.

Vista la solicitud efectuada por las partes de copias certificadas, este Juzgado acuerda en conformidad expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto mediante el cual se le imparte la homologación. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

La Secretaria,

Eva Cotes