REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000076
En el día de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre de 2009, siendo las 08:45 a.m, oportunidad para celebrar la reunión conciliatoria fijada en el acta de fecha 30-11-2009, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.413.614, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y de su abogada GABRIELA BOLINAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.984, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; de igual forma, compareció el abogado DANIEL FRAGIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°118.243, en su carácter de apoderado de la parte demandada LETTER EXPRESS INTERNATIONAL C.A, según se evidencia de instrumento poder que riela del folio 109 al 127 de autos, en el juicio por cobro de accidente de trabajo incoado por el ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ contra la empresa LETTER EXPRESS MAIL C.A y OTROS. A continuación, las partes, luego de intercambiar opiniones, lograron un acuerdo para poner fin al juicio, por la cantidad única de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00); sin embargo, el apoderado judicial de la empresa accionada, antes identificada, deja expresa constancia que su representada, aun cuando ha decidido conciliar el presente juicio, en ningún momento reconoce la existencia del alegado accidente de trabajo, así como cualquier responsabilidad que pueda tener derivado del mismo. Dicha cantidad se entrega en el presente acto, mediante un cheque Nº 03666081, de fecha 9-12-2009, girado contra la cuenta Nº 0108-0002-11-0100086159, del Banco Provincial, nombre del demandante antes identificado, cuya copia se acompaña a la presente acta, dejándose constancia que la parte demandada indicó al actor que cobre el cheque el día viernes 11-12-2009 en horas de la tarde, toda vez que se están consignando los fondos. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo, lo que significa que con el acuerdo celebrado en este acto y el pago que se realiza en la forma indicada ut supra, la demandada nada queda a deber a la demandante, por los conceptos siguientes: indemnizaciones por responsabilidad objetiva o subjetiva, derivadas de accidente de trabajo, o enfermedad ocupacional, días de descanso y feriados, prestación de antigüedad, días adicionales e intereses, vacaciones vencidas y no disfrutadas, fraccionadas, bonos vacacionales, bonos vacacionales fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios, salarios retenidos y diferencia de salarios mínimos, horas extras (diurnas y nocturnas), bonos nocturnos, paro forzoso, indemnizaciones por despido injustificado, beneficio de alimentación o cesta tickets, intereses de mora y corrección monetaria. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación que vinculó a las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio que por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo incoado por el ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ contra la empresa LETTER EXPRESS MAIL C.A y OTROS, partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los nueve (9) días del mes diciembre de dos mil nueve (2009). Es todo, terminó y firman:
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández
La parte demandante,
La parte demandada,
La Secretaria,
Abog. Eva Cotes
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