REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005696
PARTE ACTORA: SANDRA PATRICIA HERNANDEZ CASTRO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES, JOPALIM, S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 02 de diciembre de 2009 siendo las 9:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el Procurador del Trabajo DANIEL GINOBLE abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SANDRA PATRICIA HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número 23.158.829, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado ACACIO TERAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.300, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES, JOPALIM, S. A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron en la presente audiencia, al siguiente acuerdo a saber en la presente audiencia: el representante judicial de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelarle a la ciudadana SANDRA PATRICIA HERNANDEZ CASTRO antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de TRES MIL SEISCIENTO OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F 3.608,00) por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, cantidad que serà entregada en fecha 10 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Rececepciòn de Documento de este Circuito Laboral, mediante cheque a nombre de la extrabajadora, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificado y expone: “en nombre de mi representada acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones Sociales, indemnización por despido 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial de la Parte actora




Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Karina Contreras