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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
 Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP21-L-2009-006082
 Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 27 de noviembre de 2009, por el abogado JOSÉ GIMÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-  96.108,  en su carácter de apoderado judicial de la parte  demandada, C.A. ARMCO VENEZOLANA,  por una parte, y por la otra el ciudadano AMILCAR ALFREDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.979.307, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NEVAI RAMÍREZ BALDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-  124.443; mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 94.737,52, a ser cancelados de la siguiente manera: 1) La suma de 23.684,38,  a la suscripción de la presente transacción; 2) La suma de Bs. 35.526,57, el día 04 de diciembre de 2009 y; 3) La suma de Bs. 35.526,57 el día 18 de diciembre de 2009, solicitando la homologación de la misma;  en  consecuencia este Juzgado una vez revisado los términos del escrito transaccional evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO y 9 y 10 de su Reglamento, en tal sentido la HOMOLOGA, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 La Juez
 
 Nereida Hernández González
 El Secretario
 
 Héctor J. Rodríguez D.
 
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