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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal 14º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP21-L-2008-001423
 
 
 PARTE ACTORA: ROSALIA  ALVAREZ SERRANO, C.I. Nro. 5.407.788
 
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING JUNCO, Procuradora de Trabajadores inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.920.
 
 PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RUIZ PINEDA.
 
 APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
 
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales  incoada por la ciudadana ROSALIA ALVAREZ SERRANO   contra la sociedad de hecho: Junta de Condominio Ruiz Pineda , este Juzgado observa:
 La última actuación del expediente es el auto de fecha 21 de octubre de 2008 en el cual este Juzgado insta a la parte actora a suministrar nueva dirección  para la práctica de la notificación, dada la diligencia del ciudadano Alguacil designado para la práctica de la notificación en la cual manifiesta no fue atendido por persona alguna, a pesar de haber realizado varios intentos. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal.
 
 Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (21 de octubre de 2008) hasta la presente fecha (18 de diciembre de 2009), se obtiene como resultada  un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
 Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  declara la PERENCIÓN en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199 º y 150º
 
 La Jueza
 La Secretaria
 Abog. Olga Romero
 Abog. Olga Díaz
 
 
 
 
 
 En día de hoy diecioho (18) de diciembre de 2009, se diarizó y publicó la presente decisión.
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abog. Olga Díaz
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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