| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2006-004469
 PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LARA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.566.435.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INES PERDOMO y RAFAEL SANTELIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.808 y 28.045 respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: CARVAJAL, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de abril de 1997, bajo el N° 4, Tomo 107-A-Qto.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR NOYA, CESAR AELLOS y JOSE ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.875, 35.648 y 35.650 respectivamente.
 
 MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
 
 Por escrito de fecha 20 de octubre de 2009 suscrito por los apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual impugnan la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Cosme Parra en fecha 15 de Octubre de 2009.
 Por escrito de fecha  21 de octubre de 2009, suscrito por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual solicita ampliación de la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Cosme Parra de fecha 15 de Octubre de 2009
 Por auto de fecha 22 de Octubre de 2009, este  Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designo a los Licenciados Francisco Cedeño y Gilda Garcés dos Santos, a los fines de asesorar al Juez  los puntos de la experticia objetados por la parte demandada en su escrito de impugnación y por la parte actora en su escrito de solicitud de ampliación, y  en consecuencia decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
 
 El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar los puntos impugnados por los apoderados judiciales de la parte demandada y la parte actora, realizados en los siguientes términos:
 PRIMERO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
 “(…)1. Prestación de Antigüedad: (…) tenemos que el experto omitió realizar los descuentos por concepto de anticipo de prestaciones sociales, tal y como lo ordena la Sentencia de la Sala, en las fechas en que el actor efectivamente recibió los mencionados anticipos, los cuales quedaron definitivamente firmes (…)”.
 La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009, indica lo siguiente:
 “(…) 9) A los folios 495 al 519, rielan documentos contentivos de solicitud de anticipos de prestaciones sociales formulados por el demandante, en distintas fecha, así como los recibos por haber sido efectuados los mismos, a los cuales se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de los mismos, que el actor recibió a cuenta de sus prestaciones sociales, las siguientes cantidades: Bs. 2.269.000,00; Bs. 2.910.000,00; Bs. 3.300.000,00; Bs. 15.000.000,00; Bs. 750.000,00, y; Bs. 3.500.000,00….”
 Asimismo con respecto a los intereses de prestación de antigüedad expresa:
 (…)se declara procedente el pago de los respectivos intereses derivados de la prestación por antigüedad, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito, designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo al respecto, a los fines de que sea determinada la cantidad a pagar, conforme a los parámetros siguientes: utilizando el salario integral del mes respectivo, según se indicó precedentemente y aplicando la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)”
 Finalmente con respecto al punto impugnado señala la referida sentencia lo siguiente:
 (…) se ordena al experto deducir de la cantidad total que en definitiva se determine a favor de la parte actora, la suma de treinta millones cuatrocientos veinte mil doscientos treinta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 30.420.238,10), equivalentes a treinta mil cuatrocientos veinte bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs.F. 30.420,24), recibidos como anticipo…”
 Al evaluar y cotejar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Cosme Parra, con el punto impugnado y la sentencia  se verificó que:
 A-	Corre inserto a los folios 338 y 339 del expediente el cálculo realizado por el experto en referencia a la antigüedad, observándose que no descontó ningún tipo de cantidades referida a los anticipos recibidos por el actor.
 B-	Asimismo se observa que en los mismos folios en cuanto al cálculo de los Intereses sobre prestación de antigüedad, el experto impugnado no descontó ningún tipo de anticipo recibido por el demandante por este concepto.
 
 En consecuencia podemos concluir que el experto impugnado cumplió con los parámetros establecidos por la sentencia, toda vez que la misma le señala taxativamente la forma y el modo a descontar el monto dado al actor por la demandada  por concepto de  anticipo. Si bien es cierto que el juzgador señala los anticipos dados por la demandada al actor, pero no indica que los mismos sean  tomados en cuenta por el experto al momento de realizar la experticia.  Así se decide.
 SEGUNDO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
 “(…) 2. Prestación de antigüedad adicional art. 108: (…) observamos que el salario promedio en el año respectivo, tomado como base para esta prestación, según el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no se corresponde de manera alguna con la relación de salarios explanados en el cuerpo de la Sentencia, los cuales fueron claramente determinados por la Sala, en su Sentencia desde los folios 12 al 19 (…) se puede observar que la actuación del experto con respecto a este concepto, no cumple con los parámetros fijados por la Sentencia dictada por la Sala Social (…)”
 La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009, con respecto al punto impugnado señala:
 “(…)Así, que para establecer lo que le corresponde por este concepto debe considerarse que éste laboró, luego de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley de 1997, ocho (8) años y siete (7) meses, a razón de 5 días por mes, lo cual deberá ser calculado mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera: por el período comprendido entre el 01/06/1997 al 01/06/98, le corresponden al actor 60 días por este concepto; por el período 01/06/98 al 01/06/99, 60 días más 2 de antigüedad adicional; por el período 01/06/99 al 01/06/00, 60 días más 4 de antigüedad adicional; por el período 01/06/00 al 01/06/01, 60 días más 6 de antigüedad adicional; por el período 01/06/01 al 01/06/2002, 60 días más 8 de antigüedad adicional; por el período 01/06/02 al 01/06/03, 60 días más 10 de antigüedad adicional; por el período 01/06/03 al 017/06/04, 60 días más 12 de antigüedad adicional; por el período 01/06/04 al 01/06/05, 60 días mas 14 de antigüedad adicional, y; por el período 01/06/05 al 30/01/06, 60 días mas 16 de antigüedad adicional.  Para determinar el monto que, en definitiva le adeuda la demandada al actor por este concepto, el experto deberá calcular cinco (5) días del salario integral respectivo (sueldo básico, comisiones, días domingos y feriados, tomando en consideración que entre el 01 de octubre de 1997 y hasta el 29 de noviembre del año 2001, será excluida de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación laboral, el veinte por ciento (20%) del salario devengado por el trabajador, a lo que deberá adicionar las alícuotas correspondientes a utilidades y bono vacacional por cada mes; mientras que para calcular los días de antigüedad adicional deberán ser calculados con base en el salario integral promedio del año correspondiente (…)”
 “(…) Año 1992:
 Mes	Sueldo Fijo	Comisiones	Total
 Marzo	19200	12800	32000
 Abril	19200	12800	32000
 Mayo	19200	12116	31316
 Junio	19200	 	19200
 Julio	19200	12116	31316
 Agosto	19200	17058	36258
 Septiembre	19200	17058	36258
 Octubre	19200	17058	36258
 Noviembre	19200	21018	40218
 Diciembre	19200	66720	85920
 
 Año 1993:
 
 Mes	Sueldo Fijo	              Comisiones	         Total
 Enero	15120	27604	42724
 Febrero	31768	15742	47510
 Marzo	36000	22488	58488
 Abril	36000	22488	58488
 Mayo	36000	28320	64320
 Junio	36000	28320	64320
 Julio	36000	28320	64320
 Agosto	36000	35976	71976
 Septiembre	36000	35976	71976
 Octubre	36000	35976	71976
 Noviembre	36000	47856	83856
 Diciembre	36000	47856	83856
 
 Año 1994:
 
 Mes	Sueldo Fijo	Comisiones	Sáb.y dom.	Feriados	Total
 Enero	36000	47856	 	 	83856
 Febrero	36000	16008	 	 	52008
 Marzo	52800	23479	 	 	76279
 Abril	52800	16192,41	6476,97	809,62	76279
 Mayo	52800	39448,16	16906,35	1878,48	111032,99
 Junio	52800	39448,16	16906,36	1878,48	111033
 Julio	52800	39448,16	16906,36	1878,48	111033
 Agosto	52800	39448,16	16906,36	1878,48	111033
 Septiembre	52800	39448,16	17139,25	1904,36	111291,77
 Octubre	52800	43288,19	18552,08	2061,34	116701,61
 Noviembre	52800	70892,69	30382,58	3375,84	157451,11
 Diciembre	31680,01	70285,46	30122,34	3346,93	135434,74
 
 Año 1995:
 
 Mes	Sueldo Fijo	Comisiones	Sáb.y dom.	Feriados	Total
 Enero	38720	73254,2	27906,36	3488,3	143368,86
 Febrero	79200	59047,14	9084,18	 	147331,32
 Marzo	79200	79608,72	11793,89	 	170602,61
 Abril	79200	158967,65	 	 	238167,65
 Mayo	79200	131245,92	20191,68	5047,92	235685,52
 Junio	79200	141313,63	22610,18	5652,55	248776,36
 Julio	79200	106797,53	23216,86	9286,74	218501,13
 Agosto	79200	117453,12	18066,64	 	214719,76
 Septiembre	79200	127241,37	19575,59	 	226016,96
 Octubre	79200	128691,58	25738,32	5147,66	238777,56
 Noviembre	79200	175982,63	27074,25	 	282256,88
 Diciembre	66000	90373,74	45186,87	4518,69	206079,3
 
 Año 1996:
 Mes	Sueldo Fijo	Comisiones	Sáb.y dom.	Feriados	Total
 Enero	23760	100830,85	15512,44	3878,11	143981,4
 Febrero	79200	139918,01	24333,57	12166,78	255618,36
 Marzo	135000	122985,93	23651,14	 	281637,07
 Abril	135000	188216,05	32733,23	24549,92	380499,2
 Mayo	135000	150726,49	27404,82	6851,2	319982,51
 Junio	135000	282123,64	74243,06	14848,61	506215,31
 Julio	145500	223457,06	31989,93	15994,97	416941,96
 Agosto	156000	182176,86	74526,9	 	412703,76
 Septiembre	156000	129514,47	55506,2	 	341020,67
 Octubre	156000	182950,6	28146,25	7036,56	374133,41
 Noviembre	156000	294230,01	45266,16	 	495496,17
 Diciembre	156000	 	 	 	156000
 
 Año 1997:
 Mes	Sueldo Fijo	Comisiones	Sáb.y dom.	Feriados	Total
 Enero	93600	195991,47	30152,53	7538,13	327282,13
 Febrero	156000	25457,14	4628,57	2314,29	188400
 Marzo	156000	185069,54	38556,15	15422,46	395048,15
 Abril	156000	250972,14	40155,54	10038,89	457166,57
 Mayo	204000	354122,15	54480,33	13620,09	626222,57
 Junio	204000	238609,92	49710,4	9942,08	502262,4
 Julio	204000	542238,1	86758,1	43379,05	876375,25
 Agosto	204000	301429,36	57967,19	 	563396,55
 Septiembre	204000	364914,52	56140,7	 	625055,22
 Octubre	 	 	 	 	0
 Noviembre	436000	238784	38513,55	 	713297,55
 Diciembre	327200	238784	30810,84	7702,71	604497,55
 
 También se observa del recibo de pago de fecha 15 de septiembre el pago de 12,5% de prestaciones sociales al 18 de junio de 1997 por la cantidad de Bs. 111.620,29; de 12,5% por la indemnización de compensación por transferencia, por el monto de Bs. 187.500,00, e intereses sobre prestaciones sociales al 18 de junio de 1997 por la cantidad de Bs. 15.493,85.  Del recibo de pago de fecha 15 de diciembre de 1997 se constata la cancelación de 12,5% de la indemnización por transferencia, por el monto de Bs. 118.842,04 e intereses sobre prestaciones sociales al 14 de diciembre de 1997, por la cantidad de Bs. 143.544,34.
 
 Año 1998:
 
 Mes	Sueldo Fijo	Comisiones	Sáb.y dom.	Feriados	Total
 Enero	290800	238784	30810,34	7702,71	568097,05
 Febrero	436000	362460,07	51780,01	25890	876130,08
 Marzo	436000	287428	46359,35	 	769787,35
 Abril	523200	75189,32	75189,32	37594,66	711173,3
 Mayo	523200	51037,97	51037,97	10207,59	635483,53
 Junio	523200	42085,77	42085,77	10521,35	617892,89
 Julio	523200	39512,88	39512,88	26341,92	628567,68
 Agosto	523200	62875,55	62875,55	 	648951,1
 Septiembre	523200	379866	49014,97	 	952080,97
 Octubre	523200	504054,61	65039,3	16259,83	1108553,74
 Noviembre	523200	324804,49	54134,17	 	902138,66
 Diciembre	269760	329232,06	42481,58	10820,39	652294,03
 
 En el recibo de fecha 15 de julio de 1998 se evidencia pago por intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 195.553,08. En el recibo de fecha 30 de noviembre de 1998 se constata la cancelación de intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 580.849,51; de la quinta parte de prestaciones sociales por Bs. 41.803,60 y la quinta parte de indemnización por transferencia por Bs. 225.000,00.
 
 Año 1999:
 Mes	Sueldo Fijo	Comisiones	Sáb.y dom.	Feriados	Total
 Enero	364800	303930,25	48549,9	9804,2	727084,35
 Febrero	523200	472064,87	70129,43	21237,96	1086632,26
 Marzo	682760	327365,68	39549,14	12480,96	1062155,78
 Abril	682760	556967,91	74262,39	37131,19	1351121,49
 Mayo	682760	418613,7	67518,34	13503,67	1182395,71
 Junio	682760	381445	50859,33	12714,83	1127779,16
 Julio	682760	489248,93	63128,89	31564,45	1266702,27
 Agosto	682760	533890,11	88981,69	 	1305631,8
 Septiembre	682760	525712,46	70094,99	 	1278567,45
 Octubre	682760	501066,71	66808,9	16702,22	1267337,83
 Noviembre	682760	400548,25	53406,45	 	1136714,7
 Diciembre	456248	372985	49731,35	12432,85	891397,2
 
 En el recibo de fecha 31 de julio de 1999 se evidencia un pago por intereses sobre prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 711.966,54; del recibo de fecha 15 de diciembre de 1999 se constata la cancelación de la cuarta parte de las prestaciones sociales por Bs. 41803,60, así como de la cuarta parte de la bonificación por transferencia por Bs. 225.000,00.
 
 Año 2000:
 Mes	Sueldo Fijo	Comisiones	Sáb.y dom.	Feriados	Total
 Enero	497432	372985	62164,15	12432,85	945014
 Febrero	682760	734100,15	97880	 	1514740,15
 Marzo	816312	924942,4	123325,65	61662,8	1926242,85
 Abril	816312	996957,4	166159,55	99695,75	2079124,7
 Mayo	816312	643696,8	85826,25	21456,55	1567291,6
 Junio	816312	580224,55	77363,25	19340,8	1493240,6
 Julio	816312	566838,9	94473,15	37789,25	1515413,3
 Agosto	816312	629176	83890,15	 	1529378,15
 Septiembre	816312	629176	83890,15	 	1529378,15
 Octubre	816312	672986,85	112164,45	22432,9	1623896,2
 Noviembre	816312	640362,5	85381,65	 	1542056,15
 Diciembre	495076,8	603674,35	100612,4	20122,45	1219486
 
 Del recibo de fecha 31 de diciembre del año 2000 se evidencia pago por intereses sobre prestaciones sociales y compensación por transferencia por Bs. 160.902,57; así como la cancelación de la cuarta parte de las prestaciones sociales, Bs. 400.205,40.
 
 Año 2001:
 
 Mes	Sueldo Fijo	Comisiones	Sáb.y dom.	Feriados	Total
 Enero	643339,2	577281	76970,8	19242,7	1316833,7
 Febrero	816312	664830,6	88644,1	44322,05	1614108,75
 Marzo	816312	780936,95	104124,9	 	1701373,85
 Abril	816312	610668	101778	61066,8	1589824,8
 Mayo	816312	598040,2	79738,7	19934,65	1514025,55
 Junio	890443	519294,9	69239,3	17309,8	1496287
 Julio	890443	518083,5	86347,25	34538,9	1529412,65
 Agosto	890443	733057,1	97740,95	 	1721241,05
 Septiembre	890443	663864	110644	 	1664951
 Octubre	890443	663864	88515,2	22128,8	1664951
 Noviembre	890443	804189	107225,2	 	1801857,2
 Diciembre	509902,95	804189	134031,5	26806,3	1474929,75
 
 Del recibo de fecha 31 de diciembre del año 2001 se evidencia el pago de intereses sobre prestaciones sociales y compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 77.206,28; así como la cuarta parte de prestaciones sociales y compensación, en aplicación de lo dispuesto en el citado precepto legal, por el monto de Bs. 400.205,39.
 
 Año 2002:
 
 Mes	Sueldo Fijo	Comisiones	Sáb.y dom.	Feriados	Total
 Enero	346814,35	804189	107225,2	26806,3	1285034,85
 Febrero	890443	640233	72483,85	36241,95	1639401,8
 Marzo	890443	2073478,8	114624	45849,6	3124395,4
 Abril	955800	733534	97804,55	24451,15	1811589,7
 Mayo	955800	324669	43289,2	10822,3	1334580,5
 Junio	520000	 	 	 	520000
 Julio	955800	324669	43289,2	21644,6	1345402,8
 Agosto	955800	587200	78239,35	 	1621239,35
 Septiembre	955800	587200	97866,65	 	1640866,65
 Octubre	955800	587200	78293,35	19573,35	1640866,7
 Noviembre	955800	437736	58364,8	 	1451900,8
 Diciembre	515400	437736	72956	14591,2	1040683,2
 
 Año 2003:
 Mes	Sueldo Fijo	Comisiones	Sáb.y dom.	Feriados	Total
 Enero	397960	437736	58364,8	14591,2	908652
 Febrero	955800	809162	107888,25	 	1872850,25
 Marzo	515000	 	 	 	515000
 Abril	955800	503314	67108,55	50331,4	1576553,95
 Mayo	1131960	503314	67108,55	16777,15	1719159,7
 Junio	1131960	603977	100662,85	20132,55	1856732,4
 Julio	1131960	603977	80530,25	40265,15	1856732,4
 Agosto	1131960	603977	100662,85	 	1836599,85
 Septiembre	1131960	603977	80530,25	 	1816467,25
 Octubre	1131960	603977	80530,25	20135,55	1836602,8
 Noviembre	1131960	1306934,25	217822,35	 	2656716,6
 Diciembre	493248	603977	80530,25	20132,55	1197887,8
 
 En el recibo de fecha 31 de enero del año 2003 se evidencia el otorgamiento de un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.300.000,00.
 
 Año 2004:
 Mes	Sueldo Fijo	Comisiones	Sáb.y dom.	Feriados	Total
 Enero	547552	603977	80530,27	20132,57	1252191,84
 Febrero	1136960	603977	100662,85	40265,15	1881865
 Marzo	1136960	603977	80530,25	 	1821467,25
 Abril	1279649,5	603977	80530,25	60397,7	2024554,45
 Mayo	1422339	1328250	221375	44275	3016239
 Junio	1422339	1328250	177100	44275	2971964
 Julio	1422339	1328250	177100	88550	3016239
 Agosto	671169,5	1581340	263556,65	 	2516066,15
 Septiembre	1422339	1581340	210845,35	 	3214524,35
 Octubre	751169,5	 	 	 	751169,5
 Noviembre	1422339	3692604	492347,2	 	5607290,2
 Diciembre	930148,03	1288066	171742,15	42935,55	2432891,73
 
 Año 2005:
 
 Mes	Sueldo Fijo	Comisiones	Sáb.y dom.	Feriados	Total
 Enero	348867,8	1288066	214677,67	42935,53	1894547
 Febrero	671169,5	1781103	237480,4	118740,2	2808493,1
 Marzo	1422339	1781103	237480,4	118740,2	3559662,6
 Abril	1422339	1781103	237480,4	59370,1	3500292,5
 Mayo	1612203	811225	135204,15	27040,85	2585673
 Junio	1612203	811225	108163,35	27040,85	2558632,2
 Julio	1612203	811225	135204,15	54081,65	2612713,8
 Agosto	1612203	889278	118570,4	 	2620051,4
 Septiembre	1612203	889278	118570,4	 	2620051,4
 Octubre	1612203	889278	148213	29642,6	2679336,6
 Noviembre	1612203	2311422	308189,6	 	4231814,6
 Diciembre	1005465,8	902382	120317,6	30079,4	2058244,8
 
 En el recibo de fecha 15 de abril del año 2005 consta el otorgamiento de Bs. 15.000.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales.
 
 Año 2006:
 Mes	Sueldo Fijo	Comisiones	Sáb.y dom.	Feriados	Total
 Enero	853781,5	902382	150397	30079,4	1936639,9
 (…)”
 Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Cosme Parra, se  procedió a   cotejar los salarios señalados en la sentencia  y los tomados por el experto, verificándose que eran los mismos, por lo tanto se concluye en cuanto a este punto impugnado que el experto cumplió con los parámetros indicados en la sentencia in comento, al tomar los salarios ordenados para realizar la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
 TERCERO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
 “(…) 3. Intereses de Antigüedad art. 108: (…) omitió realizar los descuentos por concepto de anticipo de intereses por prestación de antigüedad, tal y como lo ordena la Sentencia de la Sala, en las fechas en que el actor efectivamente los recibió (…)”
 La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009, señala:
 
 “(…)También se observa del recibo de pago de fecha 15 de septiembre el pago de 12,5% de prestaciones sociales al 18 de junio de 1997 por la cantidad de Bs. 111.620,29; de 12,5% por la indemnización de compensación por transferencia, por el monto de Bs. 187.500,00, e intereses sobre prestaciones sociales al 18 de junio de 1997 por la cantidad de Bs. 15.493,85.  Del recibo de pago de fecha 15 de diciembre de 1997 se constata la cancelación de 12,5% de la indemnización por transferencia, por el monto de Bs. 118.842,04 e intereses sobre prestaciones sociales al 14 de diciembre de 1997, por la cantidad de Bs. 143.544,34 (…) En el recibo de fecha 15 de julio de 1998 se evidencia pago por intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 195.553,08. En el recibo de fecha 30 de noviembre de 1998 se constata la cancelación de intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 580.849,51; de la quinta parte de prestaciones sociales por Bs. 41.803,60 y la quinta parte de indemnización por transferencia por Bs. 225.000,00 (…)En el recibo de fecha 31 de julio de 1999 se evidencia un pago por intereses sobre prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 711.966,54; del recibo de fecha 15 de diciembre de 1999 se constata la cancelación de la cuarta parte de las prestaciones sociales por Bs. 41803,60, así como de la cuarta parte de la bonificación por transferencia por Bs. 225.000,00 (…) Del recibo de fecha 31 de diciembre del año 2000 se evidencia pago por intereses sobre prestaciones sociales y compensación por transferencia por Bs. 160.902,57; así como la cancelación de la cuarta parte de las prestaciones sociales, Bs. 400.205,40 (…)Del recibo de fecha 31 de diciembre del año 2001 se evidencia el pago de intereses sobre prestaciones sociales y compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 77.206,28; así como la cuarta parte de prestaciones sociales y compensación, en aplicación de lo dispuesto en el citado precepto legal, por el monto de Bs. 400.205,39 (…) En el recibo de fecha 31 de enero del año 2003 se evidencia el otorgamiento de un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.300.000,00 …”
 (…) En el recibo de fecha 15 de abril del año 2005 consta el otorgamiento de Bs. 15.000.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales (…)”
 
 En cuanto a este punto impugnado ya fue revisado exhaustivamente en el punto primero.
 CUARTO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
 “(…) 4. Intereses Moratorios al 01/08/2006: Como consecuencia de las omisiones y errores cometidos por el experto  en el cálculo de los conceptos que anteceden a este punto, el resultado de las supuestas cantidades condenadas a pagar luego de realizada la experticia , causadas desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el 1° de Agosto de 2006, fecha en la cual se puso a disposición del trabajador la cantidad correspondiente por concepto de sus prestaciones, beneficios e indemnizaciones, obtiene una cantidad totalmente errada, sobre la cual el experto realiza los intereses de mora (…)”
 La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009, señala:
 “(…) Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el 1º de agosto del año 2006, fecha en la cual se puso a disposición del trabajador, mediante el procedimiento de oferta real, la cantidad de Bs. 86.022.817,06. Sin embargo, en caso de que, una vez establecido el monto total que se ordena pagar al demandante por  la empresa accionada, exista alguna diferencia a favor de aquél entre la cantidad condenada y la consignada en dicho procedimiento, ésta si generará intereses hasta la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (…)”
 
 Al revisar exhaustivamente  la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Cosme Parra, se observó que en cuanto a los Intereses de mora fueron tomados las fechas y los montos señalados en la sentencia, por lo que podemos concluir que el experto cumplió con los parámetros contenidos en la sentencia. Así se decide.
 
 QUINTO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
 “(…) 5. Intereses Moratorios desde el 02/08/2006: (…) debemos señalar que estos intereses no son procedentes por cuanto la sentencia establece el pago de los mismos condicionados a la existencia de alguna diferencia a favor del actor entre la cantidad condenada por la empresa mediante las cantidades ya pagadas mediante los anticipos de prestación de antigüedad, anticipos de intereses sobre prestación de antigüedad y la oferta real de pago debidamente aceptada por el actor. (…)”
 La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009, señala
 :“(…) Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el 1º de agosto del año 2006, fecha en la cual se puso a disposición del trabajador, mediante el procedimiento de oferta real, la cantidad de Bs. 86.022.817,06. Sin embargo, en caso de que, una vez establecido el monto total que se ordena pagar al demandante por  la empresa accionada, exista alguna diferencia a favor de aquél entre la cantidad condenada y la consignada en dicho procedimiento, ésta si generará intereses hasta la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (…)”
 
 Al evaluar la experticia complementaria del fallo impugnada y compararla con lo expresado por el sentenciador, se observó que el experto tomó correctamente las fechas de terminación de la relación laboral y la fecha en que se realizó la oferta real. Asimismo el monto obtenido en la complementaria el experto  le aplicó correctamente las tasas de interés de prestaciones sociales comprendidas entre  las fechas antes indicadas, obteniendo el monto de los intereses de mora comprendido en éste periodo de tiempo. Así se decide.
 
 
 SEXTO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
 “(…) 6. Conclusiones: De los cálculos  realizados por esta representación los cuales fueron realizados  tomando como base los salarios  y parámetros para cada concepto condenado en la Sentencia, se obtiene un saldo a favor de nuestra representada, por cuanto al compararlos con las cantidades pagadas mediante los anticipos de prestación de antigüedad, anticipo de intereses sobre prestación de antigüedad y la oferta real de pago  debidamente aceptada por el actor, nos da como resultado que el patrono efectivamente durante la relación de trabajo dejo de pagar  ciertos conceptos que sumados distan mucho de la cantidad supuestamente debida por nuestra representada y sobre la cual el experto aplica los intereses de mora (…) pudimos determinar que al aplicar los intereses de mora a la cantidad dejada de pagar por la empresa, existe aún un saldo a favor de nuestra representada (…)”
 
 Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Cosme Parra, se verifico que el experto tomo como base de calculo los salarios señalados en la sentencia objeto de ejecución, y  adicionalmente realizo las deducciones de los anticipos adecuàndose a la sentencia in comento.
 
 
 Por su parte el apoderado judicial de la parte actora presenta  escrito de solicitud de ampliación de la experticia consignada, en que  expone:
 
 “(…) solo en lo que respecta a las cantidades que por concepto de Diferencia de Antigüedad y Bono de Transferencia del Antiguo Régimen Laboral, a las cuales el experto Contable NO LE APLICO LOS INTERESES DE MORA A DICHA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
 (…) nos permitimos alertar al Experto Contable, que una vez realizado el cálculo de los Intereses de Mora en los términos solicitados en el presente escrito, los mismos a su vez inciden en forma directa sobre el Sub – Total a Pagar por la empresa demandada, a los fines del cálculo de los intereses moratorios  al 01-08-2006 así como también en los intereses Moratorios desde el 02/08/2006 después de la oferta real
 (…)”A.- Para el año comprendido del 01/01/2002 al 31/12/2002, le corresponde al trabajador – y el tribunal acordó – 55 días; sin embargo, el experto cálculo dicho periodo en base a 50 días.
 
 La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009, señala:
 “(…) Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el 1º de agosto del año 2006, fecha en la cual se puso a disposición del trabajador, mediante el procedimiento de oferta real, la cantidad de Bs. 86.022.817,06. Sin embargo, en caso de que, una vez establecido el monto total que se ordena pagar al demandante por  la empresa accionada, exista alguna diferencia a favor de aquél entre la cantidad condenada y la consignada en dicho procedimiento, ésta si generará intereses hasta la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (…)”
 Al revisar exhaustivamente la experticia objeto de aclaratoria, se observó que efectivamente el experto tomó los montos tanto de diferencia de antigüedad como bono de transferencia, para calcularle los intereses de mora, tal como se desprende del folio 332 del expediente, toda vez que tomó el subtotal de Bs. 96.978,32, monto este que comprende los conceptos objeto de aclaratoria y los ordenados a calcular mediante experticia complementaria. Por lo que se concluye que las diferencias de antigüedad y bono de transferencia fueron consideradas para determinar los Intereses de Mora, por lo tanto ya está aclarado este punto. Así se decide.
 
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la experticia consignada por el Lic. Cosme Parra, cumple los parámetros establecidos en la Sentencia proferida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 22.687,43).
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 14 días del mes de diciembre de 2009.
 
 Publíquese. Déjese Copia Certificada.
 
 
 El Juez  Titular
 
 Abog. Anibal F. Abreu Portillo
 La Secretaria
 
 Abog. Jeraldine Gudiño.
 
 Los Expertos Contables
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |