REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003641
PARTE ACTORA: ENMA HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RONDON, MINDI DE OLIVEIRA, PATRICIA GRUS GRUS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BETTY CROQUER, C.A., BEATRIZ CROQUER.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA ORTIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el dia de hoy, dos (02) de diciembre de 2009, siendo las 3:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas PATRICIA GRUS GRUS, MINDI DE OLIVEIRA inscritas en el IPSA bajo el Nº 50.552 y 97.907 en su condición de apoderadas de la parte actora, la abogada MONICA ORTIN inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.466 en su carácter de apoderadas de las co-demandadas, dándose así inicio a la audiencia. En este estado en virtud que la mediación ha sido positiva las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00), en cuatro cuotas que seran pagadas de la siguiente forma: la primera de Bf. 8.750 en fecha 10 de Diciembre de 2009; la segunda de Bf. 8.750 en fecha 15 de enero de 2010; la tercera de Bf. 8.750 en fecha 12 de febrero de 2010 y la cuarta de Bf. 8.750 en fecha 15 de marzo de 2010; mediante cheques a nombre de la trabajadora, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: salarios caidos, prestación de antigüedad; indemnización por despido, preaviso vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, dias adicionales, intereses sobre prestaciones, interese moratorios, honorarios profesionales, costas y costos del proceso. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte actora ENMA HERERA, cédula de identidad N° 11.232.829, contra INVERSIONES BETTY CROQUER C.A. y la ciudadana BEATRIZ CROQUER DE GONZALEZ. Asimismo la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con los pagos acordados nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA




APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA







APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA