ASUNTO: AP21-L-2007-002736
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha (27) de Noviembre de 2009, fue presentada una diligencia por la ciudadana NUBIA CASTRO de HIDSLGO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:71.323, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano WUILLIAM ERNESTO CASTILLO OCHOA, ampliamente identificado en los autos, mediante la cual desistió en forma expresa de la presente acción en contra de la codemandada en la presente causa, empresa TALLER DE CORTADO AUROCORTE, S.R.L., y manteniendo la acción en contra la empresa CREACIONES BONANZA, C.A. Ahora bien, este Juzgado con vista a lo solicitado por la referida representación judicial de la parte actora, homologa el referido desistimiento del presente procedimiento, y no de la acción ejercida en contra de la codemandada en la presente causa, empresa TALLER DE CORTADO AUROCORTE, S.R.L., en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., dándole efectos de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo señalado en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Por otra parte, observa igualmente este Juzgador, que consta en los autos al folio (114), que la parte demandada en la presente causa empresa CREACIONES BONANZA, C.A., en fecha 08 de Diciembre de 2008, fue debidamente notificada de la presente demanda, por lo que desde dicha fecha hasta el día de hoy 10 de Diciembre de 2009, han transcurrido más de un (1) año, y no se ha dejado constancia por el secretario a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Así mismo, en criterio de quien decide, se ha producido la ruptura de la estadía a derecho de las partes, de acuerdo con sentencia de fecha 12 de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de éste Circuito Judicial, Dr, Juan García Vara, en el asunto N° AP21-R-2006-000430, N. Guerrero contra Exclusivas de Lourdes Sánchez, C.A., y en igual sentido, se ha establecido jurisprudencialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que estableció:
“(…) En sentido General quiere la Sala puntualizar lo siguiente: La estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo indeterminado. La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado periodo de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que éste continué sin previo aviso,(…).” (Subrayado y negritas de este Juzgador)
En consecuencia, por las consideraciones anteriores y acogiendo plenamente los criterios referidos, a los fines de dar continuación a la presente causa, este Juzgado garantizando el debido proceso y por consiguiente el derecho a la defensa de las partes, ordena notificar nuevamente a la parte demandada en la presente causa, empresa CREACIONES BONANZA, C.A., así como a la parte actora ciudadano WUILLIAM ERNESTO CASTILLO OCHOA, ambos ampliamente identificado en los autos, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar a las 10:00 A.M. del Décimo (10°) día hábil siguiente a la constancia que deja la secretaría en autos, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Por lo que este Juzgado ordena librar nuevos carteles y Boleta de notificación para ser entregados a la Unidad de Alguacilazgo, para la celeridad de la práctica de la notificación ordenada. Así se Establece. Líbrese Cartel y Boleta de notificación. Cúmplase.
EL Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Carla Orejarena.
|