De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 09 de Diciembre de 2009, fue presentado una diligencia por la ciudadana MARIANELA DE MAJO, Venezolana, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-3.183.278, debidamente asistida por la ciudadana JUANA ANTONIA HERNAIZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:91.919, mediante el cual desiste del presente procedimiento en contra del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PUND). En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2009. Años 150° y 199°.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Carla Orejarena

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Carla Orejarena.