ASUNTO: AP21-S-2009-000805
Visto el escrito de Transacción de fecha 07 de Diciembre de 2009, presentado por la parte Oferida ciudadano TONY KRIKORIAN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-7.925.546, debidamente asistido en dicho acto por el ciudadano JOSE KRIKORIAN, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°:107.166, y la parte oferente empresa “METAL PLASTIC GUARENAS, C.A”., representada en dicho acto por el ciudadano GIUSEPPE PEDICINO DI BENEDETTO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-11.991.464, en su carácter de DIRECTOR Y GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de dicha empresa, debidamente asistido por la ciudadana CECILIA GONZÁLEZ MOLEIRO, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°:17.058; el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por un monto de (Bs.F 75.000,00. cts), cantidad de dinero que fue recibida por la parte oferida, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el registro mercantil de la demandada, que cursa inserto a los folios (07) al (20), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del representante legal de la parte oferente, y sus facultades expresa para administrar y pagar cantidades de dinero en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se estable.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo vista la solicitud de copias certificadas, este Juzgado acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.