REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SALA UNIPERSONAL Nº 1.
Caracas, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-013935
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, actuando en interés superior de la adolescente XXXXX, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.210.157, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la referida Ley, ratifica la medida de Colocación en Entidad de Atención decretada por el Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en auto de fecha tres (03) de Marzo del año dos mil seis (2006), a favor de la adolescente XXXXX, ut supra identificada, sin embargo se ordena modificar la misma en cuanto al Centro o Entidad de Atención que para la fecha la venía ejecutando la entidad de Atención “Monseñor Arias Blanco”; revocándose esta, y siendo el nuevo Centro, que ejecutará la medida Casa Hogar de la Joven Madre “Sacramento”. Esto motivado forzosamente, al estado de gestación en que se encuentra actualmente la Adolescente, según examen médico realizado, “H.C.G”. en sangre, con resultado POSITIVO, emanado del Laboratorio INMUNOTEST, y consignado por el abogado HAROLD TOBIASS, adscrito a la Gerencia de Programas y Protección del Instituto Autónomo Nacional de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente. (IDENA); Por ello, y basado en lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. garantizando el Interés Superior del Adolescente, así como el de su futuro hijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ordena el egreso de la Adolescente de marras de la Entidad de Atención “Monseñor Arias Blanco” y se ordena el ingreso a la Casa Hogar de la Joven Madre “Sacramento”. Esta medida, deberá ser revisada cada seis (06) meses a partir de la presente fecha, con el fin de evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, tal como lo establece el precitado artículo. En tal sentido, se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último, se designa correo especial a cualquier funcionario del IDENA, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, los oficios dirigidos a la Entidad de Atención “Monseñor Arias Blanco” y Casa Hogar de la Joven Madre “Sacramento”. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ESPERANZA SALAS
|