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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
 
 
 Caracas, _siete (7)_ de Diciembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-019325
 
 Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 22 de octubre de 2009, y sus recaudos que anteceden, presentados por la Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Área Metropolitana de Caracas; a petición de los ciudadanos JAIME EMIR RAMIREZ CAMEJO y YULIETH THAINA CABELLO GRIMAN ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.200.373 y V- 4.874.115 respectivamente, a favor de su hijo, XXXXX, de cuatro (04) años  de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada  en Autoridad de Cosa Juzgada y Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como  de  la  presente  homologación, y fórmese un solo  cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 EL JUEZ
 
 
 Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL                                            LA  SECRETARIA
 
 Abg. KARLA SALAS
 
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