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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE
 NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
 NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
 SALA UNIPERSONAL Nº 1.
 Caracas, 07 de diciembre de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2009-008056
 
 Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; y en especial el Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, y consignado mediante oficio Nro.2315 de fecha treinta (30) de Noviembre del año (2009);  y en la obligación de resguardar y proteger el Interés Superior del niño  XXXXX, de un (01) año de edad, basado en lo que establece el ordinal 1°, del artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, y en concordancia con el artículo 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa esta Sala de Juicio N° I de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA COLOCACIÓN FAMILIAR DE MANERA PROVISIONAL, del niño XXXXX,  identificado “ut supra”, a la ciudadana GUILLERMINA GOMEZ CORRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 6.053.284, quien es la abuela materna del infante de marras. Esto mientras se determina, una modalidad de Protección permanente a favor del referido niño. Asimismo, se le hace saber a la referida ciudadana, que es responsable de la custodia de su nieto, conforme a lo pautado en el artículo 358 de la Ley in comento. De igual manera, la ciudadana antes mencionada indicó la siguiente dirección:  “Calle Principal Antonio José de Sucre, barrio Este el Ávila, Nro. 60-23. Petare Estado Miranda”; en tal sentido, se acuerda oficiar al Coordinador de la Defensa Pública, a los fines de nombrar un Defensor al infante de autos, tal como lo establece el artículo 457 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase líbrese lo conducente.
 EL JUEZ
 
 ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
 LA SECREATRIA,
 
 KARLA ESPERANZA SALAS.
 
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