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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, quince (15) de Diciembre de  dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-018340
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos SAMANTHA CAROLINA GARAVITO MENDEZ y ROXANGEL MELINA MICHELLE ORTA MILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.700.754 y V.-20.613.710, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIX ALFREDO GARCIA CARDENAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.924.760, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), así como deja constancia que también son herederos según sentencia de fecha 22 de junio de 2009, emitida por la Juez Unipersonal N° 9 de este Circuito Judicial,  Dra. Nuryvel Peña,   la ciudadana EMILSE ROCIO RIVAS QUINTERO, en su carácter de cónyuges,  y el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en su carácter de hijo. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 ABG. ALICIA GUZMAN
 RYC/AG/MS
 AP51-S-2009-018340
 
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