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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Sala de Juicio Nº II.
 Caracas, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-020967
 
 Vistas  y analizadas las actas  procesales que conforman el presente expediente,  de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte actora aclarará su pretensión, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2009; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana ROSMARY DE ALCANTARÁ FREITAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.739.503, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
 
 RYC/AG/K.
 AP51-S-2009-020967
 
 
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