REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-X-2006-000324
Visto el acta de convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos JUDITH VOCILKA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.070.985 y OSCAR ALFREDO ZAMBRANO MATA, titular de la cédula de identidad N° 12.374.040 en presencia de la Juez de este Despacho, relativo a la incidencia de Fijación de de Obligación de Manutención, con motivo del asunto principal de Divorcio Contencioso, signado con el N° AP51-V-2005-010445, incoado por la ciudadana JUDITH VOCILKA DOMINGUEZ en contra del también ciudadano OSCAR ALFREDO ZAMBRANO MATA, y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron la fijación del quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el quatum de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre dará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) los cuales deberán ser depositados en la cuenta corrientes N° 0134-0946-31-9461633606 de la entidad financiera Banesco a nombre de la progenitora, la ciudadana JUDITH VOCILKA DOMINGUEZ. SEGUNDO: En cuanto a los útiles escolares y la inscripción serán cancelados en su totalidad por el progenitor el ciudadano OSCAR ALFREDO ZAMBRANO MATA. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre comprará ropa y juguetes directamente, así como mantendrá todo el año un seguro de HCM a favor de la niña…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/B
AP51-X-2006-000324
|