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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, ocho (8)  de diciembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-016034
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, especialmente la diligencia de fecha 03/12/2009, realizada por la ciudadana YVONNE QUEVEDO; y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos NORMA CLARET LONGA y MINERVA NILA CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.419.909 y V-3.773.636 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIONICIO ALEXANDER LOROÑO MAITA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.537.486, a favor de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en su carácter de hijas del De Cujus. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
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