REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
ASUNTO: AP51-S-2009-013891
Revisado como ha sido el contenido del auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 24 de noviembre de 2009, en atención al contenido del mismo y transcurrido como ha sido el lapso perentorio de tres días a que hace referencia el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala “… de igual forma, si la demanda es presentada por escrito, y no estuviere en forma legal, el juez ordenará su corrección dentro de un plazo de tres días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producido.”, sin que el abogado Freddy Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.137, en representación del ciudadano PEDRO JOSE GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.517.622, haya realizado diligencia alguna tendiente a la corrección de la demanda, como se le indica en el referido auto, en relación a los literales del artículo 455 eiusdem, referidos a la indicación del demandante y el demandado, narración pormenorizada de los hechos, pretensión concreta y detallada, indicación de los medios probatorios, y de ser el caso la prueba testimonial y prueba pericial;