REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020094
Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 23/11/09, por la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos JOHAN ANTONIO FALIVENA RUIZ y YOJANA IZAURA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.144.973 y V-18.915.197, respectivamente; progenitores del niño (…), de cuatro (04), años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 17/11/09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Sonia Samalvides.-
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