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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial  de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nro. 11
 Caracas, 17 de Diciembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-008668
 
 Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa, que en fecha 22/05/2009, la ciudadana  INES CENAIDA LOVERA,  venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº V.-5.617.734, interpuso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, petición de divorcio; que en fecha 03/06/2009,  este Tribunal admitió la presente causa y ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano GABRIEL ALBERTO CAÑIZALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.811.920, a fin de que expusiera lo que bien tuviera con relación a la Presente solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por su cónyuge.
 En fecha 07/07/2009, el ciudadano Alguacil de este  Circuito Judicial practicó la notificación al fiscal 92° del Ministerio Público, quien mediante diligencia de fecha 09/07/2009,  manifestó,  que por cuanto no consta en autos la declaración  ciudadano GABRIEL ALBERTO CAÑIZALES, se abstiene de formular opinión.
 En fecha 30/11/2009, el ciudadano Alguacil de este  Circuito Judicial consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano GABRIEL ALBERTO CAÑIZALES.-
 Ahora bien de un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente de manera diáfana se puede observar que desde el inicio del presente juicio por error involuntario se libró boleta de notificación al ciudadano GABRIEL ALBERTO CAÑIZALES,  tal como se desprende del auto de admisión  y de la boleta emitida  de fecha 03/06/2009, siendo que lo correcto era librar boleta de citación, tal y como se desprende del contenido del artículo 185-A del Código Civil: “…Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público…” (subrayado y negritas de esta Sala).
 En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debido al error involuntario en que se incurrió al librar boleta de notificación al ciudadano GABRIEL ALBERTO CAÑIZALES,  cónyuge de la solicitante, siendo que podría acarrear  a futuro tal circunstancia, como por ejemplo la validez de todas aquellas actuaciones dirigidas a  practicar  la citación del mismo, lo cual es de orden público y  acarrea la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes llevadas a cabo por el tribunal, violándose  así garantías constitucionales tales como: el derecho a la defensa y el debido proceso; esta Sala de Juicio ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 211  y el 212 del Código de Procedimiento Civil,  REPONER la presente  causa, al estado de nueva ADMISIÓN. Asimismo, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas desde el  03/06/2009. Cúmplase.
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 ABG. LENNI CARRASCO
 
 
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