| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 03 de Diciembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-019828
 Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 16/11/2009, por el ciudadano JAVIER MARCANO LOZADA, actuando en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos EDGAR ANTONIO MALDONADO y SOLANGEL JOSE CIFUENTES HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.148.824 y V-15.833.397, respectivamente, en beneficio de su hija, (…), de dos (02) años de edad.  Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 12/11/2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 
 
 DRC/LC/Freddy Molina
 
 |