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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de  Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción  del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 10 de diciembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH51-X-2009-001057
 
 Vista la demanda de divorcio, presentada por la  Abogada Luisa Belisario, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 1934, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana  CARMEN YULITZA MENESES MELENDEZ, titular de la cédula de identidad nro. Nro. V.-11.485.868, y las medidas cautelares solicitadas en el mismo, en especifico la referente a la solicitud para continuar habitando el hogar común, el cual señala ser en Conjunto Residencial parque Caiza, parcela 2, Torre F, apartamento Nro. F 4.2, Piso 4, Urbanización Parque Caiza; Zona Rural de  Municipio Petare, del Distrito Sucre del Estado Miranda; esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1, del Articulo 191 del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana antes identificada, a continuar habitando en el domicilio conyugal ubicado en la dirección señalada, en compañía de  su hija  (…), de  cinco (5) años de edad, mientras dure el presente juicio, en tal sentido solo la ciudadana CARMEN YULITZA MENESES MELENDEZ,  en compañía de su hija,  antes identificada, podrán habitar dicha residencia, y NO así el ciudadano CRISTIAN ESPARTACO ALDANA CALLEJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.182.367. Y así se hace saber expresamente.  Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 
 LA  SECRETARIA
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 
 DRC/LC/MB/
 
 
 
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