REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio Nº 12 
 
Caracas, 14 de diciembre de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2009-021316
 
 
       Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las declaraciones formuladas por los ciudadanos ILEANA CAROLINA FLORES ESTANGA y NORBERTO DELLA SALA DELGAD, plenamente identificados en autos  y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano LUTCHME RAM PERSAD PERSAD RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.623.020, a los fines de que pueda ausentarse durante seis (6) meses del hogar conyugal, a la siguiente dirección: Avenida Francisco Lazo Martí, Edificio Piscis, Torre “A”, Piso 13; apto 13-B, Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias al interesado con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
 
LA JUEZ 
 
 
SARA E. GUARDA SOTO.			LA SECRETARIA
 
					ADRIANA MIRELES.
 
 
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