REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-000912
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL GONZALEZ VISO y LIVIA TERESA ROMERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-6.820.924 y V.-7.132.549, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ ANTONIO ELÍAZ RODRÍGUEZ y RAFAEL ANDRÉS HERNÁNDEZ VISO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.558 y 28.546, respectivamente.
HIJO:, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2005, por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ VISO y LIVIA TERESA ROMERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-6.820.924 y V.-7.132.549, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado RAFAEL ANDRES HERNANDEZ VISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.28.546, y la segunda por el abogado JOSE ANTONIO ELIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.558, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 28 de Febrero de 2005, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 23 de octubre de 2009, compareció la ciudadana LIVIA TERESA ROMERO TORREALBA, debidamente asistida de abogado quien solicitó previa notificación del otro cónyuge la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna.
Por diligencia de fecha 30/11/2009, el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, debidamente asistido de abogado mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por la ciudadana LIVIA TERESA ROMERO TORREALBA.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ VISO y LIVIA TERESA ROMERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-6.820.924 y V.-7.132.549, respectivamente, desde el día 28 de octubre de 1995, por ante la Junta Parroquial El Hatillo, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según acta No. 105.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo, de siete (07) años de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana LIVIA TERESA ROMERO TORREALBA. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor del niño de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, dos (02) diciembre del año dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
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