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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
 Caracas, 02 de Diciembre de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-020405
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos JOHAN JOSÉ PÉREZ PÉREZ y DEISY YOSKANIS VARGAS, ambos de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.125.430 y V.-17.076.123, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. MARIA ESPERANZA RAMIREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.445; esta Juez Unipersonal 12, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el  artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 ABG. SARA GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
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