REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 02 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020442
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana ANGIE ZARRAGA, quien actúa en su carácter de Defensora Acreditada por el Municipio Libertador, Acreditación Nº 11, en interés y resguardo de los derechos del niño, a solicitud de los ciudadanos LILIAN MARIEL VALDERRAMA MORON y BELISARIO GRATEROL DELGADO, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.509.695 y V-16.329.685, respectivamente, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
SG/AM