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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 Circuito Judicial del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas y Nacional De Adopción Internacional.
 Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 12
 Caracas, cuatro (04) de Diciembre del año dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-019960
 
 Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 05 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos MARBELYS ZAMBRANO DE BARRIOS y RODRIGO RAMON TORRES LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.188.002 y V-13.685.001, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los niños, de uno (01) y diez (10) años de edad, respectivamente, en su carácter de hijo del De Cujus JEAN CARLOS MUÑOZ MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.084.974, quien falleció en fecha quince (15) de Octubre del año 2009; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
 Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 DRA. SARA GUARDIA SOTO.
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
 SGS//AM/G.
 
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