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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 Jueza Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
 Caracas, 04 de diciembre del año dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-020301
 
 Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana ASIUL HAITÍ AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de los adolescentes, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, el cual fue suscrito ante la mencionada Fiscalia en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, por los ciudadanos: EDUARDO AUDIVETT SAN MARTÍN Y MARÍA ARACELIS CEDEÑO CALDERÓN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.548.347 y V- 13.288.574, respectivamente. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. SARA GUARDIA SOTO			                         LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
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