REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 01 de Diciembre 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-01060
A los fines de proveer la Medida Cautelar peticionada en el escrito de demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, ha intentado la ciudadana NEYBRU DENICE NARVAEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-10.525.291, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, contra el ciudadano NELSON RODMAN MARQUEZ MANRIQUE, este Tribunal haciendo un juicio provisional de verosimilitud según las circunstancias expuestas en este caso concreto y estimando que se ha señalado la existencia de una obligación de manutención fijada judicialmente en fecha 27/09/2006 y de la cual la solicitante adjuntó copia fotostática, y siendo igualmente que se ha presentado copia fotostática de las Partidas de Nacimiento que reflejan la existencia del vínculo filial del niño y del adolescente de autos, con el demandado, por lo que se estima que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, este es el derecho alimentario a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, y del joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, debido a la filiación paterna alegada entre éstos y el demandado y existiendo la probabilidad de que el ciudadano NELSON RODMAN MARQUEZ MANRIQUE, anteriormente identificado, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria o por despido, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de ley para decretar la medida cautelar asegurativa del cumplimiento tanto de la presunta deuda alegada, como del cumplimiento futuro de las obligaciones de manutención, en consecuencia se acuerda dictar medida cautelar de retención sobre las cantidades que pudieran corresponderle al ciudadano NELSON RODMAN MARQUEZ MANRIQUE, por concepto de Prestaciones Sociales, en la empresa en la cual presta sus servicios, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Consejo Nacional Electoral, a fin de notificarle sobre la Medida Cautelar dictada a objeto de que de cumplimiento a la misma y suministre a este órgano jurisdiccional información sobre el monto total retenido, quedando designada como correo especial para hacer entrega del oficio en dicha empresa y retirar y consignar la información que ésta suministre ante este Tribunal a la ciudadana NEYBRU NARVAEZ BLANCO Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
ASUNTO: AH51-X-2009-001060