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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
 Caracas, 16 de diciembre de 2009.
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-019854
 Vista la  anterior diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK GUAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.814.288, debidamente asistido por la Abg. GESELLE ALISON MARIN AFFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.729, mediante la cual desiste de la presente causa. En consecuencia, Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDA la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Archívese el presente expediente y desincorpórese del archivo central de éste Circuito Judicial. Se acuerda devolver todo documento original. Cúmplase.-
 La Jueza,
 
 Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
 La Secretaria
 Abg. Sally Guerrero
 
 
 
 
 Exp. Nº: AP51-S-2009-019854.
 JQ/Kristian Castellanos
 
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