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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
 Caracas 17 de diciembre de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2009-021421
 
 Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior demanda de Colocación Familiar, hace omisión del auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2009, mediante el cual se ordenó la corrección de la demanda, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) día de Despacho siguientes a la fecha antes señalada, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda de Colocación Familiar, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, por lo que se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría, una vez conste a los auto los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase lo ordenado.-
 La Juez
 La Secretaria
 Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
 
 Abg. Sally Guerrero
 
 
 JQA/SG/jherry
 AP51-V-2009-021421
 
 
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