REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, (02) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020510
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada MARIA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO CABARCA REYES y CIPRIANA ISABEL NAVARRO VALDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.441.481 y V.-23.146.519, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente de autos con autorización a la ciudadana CIPRIANA ISABEL NAVARRO VALDES, para su movilización. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. Sally Guerrero
JQA/CAF/G
AP51-S-2009-020510