REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 15 de Diciembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-017987
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO PERAZA MEZA y ANA MARIA SOLES VILLALOBOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.907.909 y V-10.598.334, respectivamente, asistidos por la Abogado SUSANA ANTONIETA PELLICER R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.173.
ADOLESCENTES: LUIS ALFONSO y LUISANA PATRICIA, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Divorcio 185-A.

Mediante escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2009, conjuntamente por los ciudadanos LUIS ALBERTO PERAZA MEZA y ANA MARIA SOLES VILLALOBOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.907.909 y V-10.598.334, respectivamente, asistidos por la Abogado SUSANA ANTONIETA PELLICER R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.173, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil el día 03 de enero de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1992, bajo acta N° 01. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre: XXXX.
Que desde el 04 de febrero de 2003, hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de sus hijos (f. 12 al 15).
Por auto de fecha 28 de octubre de 2009, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial (f. 16). En fecha 13 de noviembre de 2009, se ordenó la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público (f. 20), la cual se efectuó en fecha 24 de noviembre de 2009 (f. 22), quien en fecha 02 de diciembre de 2009, diligenció por ante esta Sala de Juicio, mediante la cual expuso que nada tiene que objetar a la presente solicitud (f. 24).
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos LUIS ALBERTO PERAZA MEZA y ANA MARIA SOLES VILLALOBOS, anteriormente identificados; la concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, quien mediante diligencia de fecha dos (02) de diciembre de 2009, expuso que nada tiene que objetar a la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PERAZA MEZA y ANA MARIA SOLES VILLALOBOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.907.909 y V-10.598.334, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 03 de enero de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1992, bajo acta N° 01.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de los adolescentes y del niño XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en interés superior de los prenombrados adolescentes y del niño de autos. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, los anteriores regímenes quedarán establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia de los adolescentes y el niño anteriormente identificados, será ejercida por la madre.
SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida por ambos padres.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “Ambos padres fijan un régimen de visitas amplio y sin restricciones. El padre podrá visitar a sus hijos en la oportunidad que se acuerde mutuamente. El mismo sistema se empleará durante las Navidades, alternándose el 24 con uno de los progenitores y el 31 con el otro y el año siguiente se intercambiaran las fechas que cada progenitor haya pasado con sus hijos.
En caso de que el padre LUIS ALBERTO PERAZA MEZA decida ausentarse con sus hijos fuera del país deberá notificar a la madre ANA MARIA SOLES DE PERAZA, el lugar donde permanecerán sus hijos y por cuánto tiempo. Igualmente si la madre se ausentare con sus hijos fuera del país deberá notificar al padre donde permanecerán sus hijos y por cuánto tiempo.“ (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, convinieron en lo siguiente: “El cónyuge LUIS ALBERTO PERAZA MEZA se compromete a pasar por concepto de pensión de alimentos a sus hijos habidos dentro del matrimonio la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. La mencionada pensión será ajustada cada año de común acuerdo o de conformidad con los índices de inflación. Igualmente el padre se compromete a mantener la pensión de alimentos a favor de sus hijos hasta que cumplan veinticinco (25) años de edad de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
… Al comienzo de cada periodo escolar el padre se compromete a aportar en partes iguales los gastos ocasionados, defínase como tal, útiles escolares, la inscripción y mensualidades de los colegios y Universidades de cada una de los hijos los cuales no serán descontados de la pensión de Alimentos y esto será a partir del periodo escolar 2009-2010.
…Ambos progenitores, en proporciones iguales, se comprometen a mantener una póliza de Seguro Medico, Odontológico y de Hospitalización a favor de sus hijos XXXX. En caso contrario cuando los hijos, requieran de servicios médicos privados, medicamentos y tratamientos médicos prolongados serán cubiertos en su totalidad y en partes iguales, por ambos progenitores.
… En cuanto al renglón del suministro de ropa y calzado ambos padres proporcionaran, en partes iguales, los gastos ocasionados por este concepto. En este sentido acuerdan dotar de ropa y calzado a los hijos XXXX en cualquier oportunidad que los hijos requieran mínimo de dos (2) veces por año.”. (Tomado del escrito libelar).
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

Divorcio 185-A
AP51-S-2009-017987
YLV/CAF/Marjorie