REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, uno (01) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-016489
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana ZAIDA MILAGROS SILVA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 6.075.123, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como Tutora de la niña SE OMITEN DATOS, a KIMBERLYS MADELEIN PACHECO SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.168.694, como Protutor, a MANUEL JOSÉ PACHECO MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.813.559, como Suplente de Protutor y a los ciudadanos ELWIN JUAN SILVA, JOEL LUÍS LUGO SILVA, EVELIA GÓMEZ DE RIVERO y FRANLI ACEVEDO SILVA, igualmente venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.075.143, V- 12.618.992, V-22.918.364, V- 20.871.534 respectivamente, como Miembros del Consejo de Tutela de la niña DUGLEISY COROMOTO HERNANDEZ SILVA, quien no cuenta con representación legal y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 906, 907 y 908 del Código de Procedimiento Civil, DISCIERNE el cargo de Tutor a la ciudadana ZAIDA MILAGROS SILVA, supra identificada, a SE OMITEN DATOS , como Protutor, a MANUEL JOSÉ PACHECO MACHADO, como Suplente de Protutor y a los ciudadanos ELWIN JUAN SILVA, JOEL LUÍS LUGO SILVA, EVELIA GÓMEZ DE RIVERO y FRANLI ACEVEDO SILVA, como Miembros del Consejo de Tutela de la referida niña de autos, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva.
Asunto: AP51-S-2009-016489
CAPR/MNS/Zully
Motivo: Tutela