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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal  Nº XVI.
 Caracas, tres (03) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
 Años: 199º y 150º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-016911
 
 Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ FUNES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.883.882 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos MARIA ELENA CAMACARO DE RAMOS Y JUANA BAUTISTA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V 4.590.562 y 3.472.787 y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD ALEXANDER LANDAETA ALFONZO, a su esposa ANA TERESA HERNANDEZ FUNES y a sus hijos STHER VICTORIA, ANN REBECA, SE OMITEN DATOS , las dos primeras titulares de la cédula de identidad No. V- 25.831.005, V- 26.901.371 y los dos últimos de de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, con el objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. Milagros Nathalí Silva.
 ASUNTO Nº AP51-S-2009-016911
 CAPR/MNS/Zully.
 Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
 
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