REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : AP41-U-2009-000539
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2009 (Folios 96 y 97) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto el 09 de Octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ANÍBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 6.250.097, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “FRANQUICIAS ESTABLES ACF, C.A.”, y debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO, titular de la cédula de identidad N° 15.204.767, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.995, en contra de la Resolución N° SNAT-INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000229, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, notificada en fecha 14-04-2009, mediante la cual declaro SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución N° 265, de fecha 19/02/2008, en consecuencia ordenó lo siguiente:
l) Anular la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-27-00374, de fecha 19-02-2008 por un monto de treinta (30 U.T.) Unidades Tributarias.
II) Confirmó las siguientes planillas de liquidación:
Planilla de liquidación N° Fecha Sanción U.T.
01-10-01-2-27-00375 19/02/2008 42,50
01-10-01-2-25-00337 19/02/2008 12,50
01-10-01-2-26-00239 19/02/2008 1.200,00
III) Ordenó emitir una nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de diez (10 U.T.) Unidades Tributarias.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 105 al 110).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 09-10-2009, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formulo oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
YANIBLE LÓPEZ RADA
BBG/Martín.
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