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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 8 de Diciembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP41-U-2009-000539
 
 Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2009 (Folios 96 y 97) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto el 09 de Octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ANÍBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 6.250.097, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “FRANQUICIAS ESTABLES ACF, C.A.”, y debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO, titular de la cédula de identidad N° 15.204.767, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.995, en contra de la Resolución N° SNAT-INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000229, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, notificada en fecha 14-04-2009, mediante la cual declaro SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución N° 265, de fecha 19/02/2008, en consecuencia ordenó lo siguiente:
 
 l) Anular la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-27-00374, de fecha 19-02-2008 por un monto de treinta (30 U.T.) Unidades Tributarias.
 II) Confirmó las siguientes planillas de liquidación:
 
 Planilla de liquidación N°	Fecha	Sanción U.T.
 01-10-01-2-27-00375	19/02/2008	42,50
 01-10-01-2-25-00337	19/02/2008	12,50
 01-10-01-2-26-00239	19/02/2008	1.200,00
 
 III) Ordenó emitir una nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de diez (10 U.T.) Unidades Tributarias.
 
 El Tribunal para decidir observa:
 Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 105  al 110).
 
 Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
 
 Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 II
 
 Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
 
 PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 09-10-2009, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 
 SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código  Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formulo oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ                                   LA SECRETARIA,
 
 YANIBLE LÓPEZ RADA
 BBG/Martín.
 
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