REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000544
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 14-10-2009, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 14-10-2009, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.535.882 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. 07510224-0, domiciliada en Esquina Puente Yanes. Edificio BECO, Piso 4, Oficina 4, La Candelaria, facultada según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 2009, bajo el No. 09, Tomo 53 (folios 22 y 23); en contra de los actos administrativos que se detallan a continuación:
1. Resolución de Multa No. SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/Nº 018 (folios 25 al 31), de fecha 08 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resuelve imponer sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en TRES (03) contenedores vacíos, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA MIL SIN CENTIMOS (BsF. 30.000,00).
2. Resolución de Multa No. SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/Nº 019 (folios 32 al 38), de fecha 08 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resuelve imponer sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en CINCO (05) contenedores vacíos, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (BsF. 50.000,00).
3. Resolución de Multa No. SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/Nº 024 (folios 39 al 45), de fecha 08 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resuelve imponer sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en UN (01) contenedor vacío, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL SIN CENTIMOS (BsF. 10.000,00).
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de octubre de 2009 (folios 57 y 58), se libró oficio No. 7.179 al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 26 de octubre de 2009, mediante Oficio No. 97 de fecha 21-10-2009, en cuyo texto señala que desde el día 10-09-2009 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 14-10-2009 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinte (20) días hábiles (folio 63).
Asimismo, se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 64 al 67, respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb
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