REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 8 de Febrero de 2008, por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU, LEONARDO PALACIOS MARQUEZ y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870, 22646 y 86.860, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL, contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRJAT-2007-2932, emitida en fecha 17 de diciembre de 2007, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, y confirma el Acta GRTICE-RC-DF-2006/1186-01, de fecha 15 de diciembre de 2006, que rechaza la deducción como pérdida del ejercicio fiscal 2006, por la cantidad de Mil Cuatrocientos Noventa Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.490.957.352,76), equivalente en bolívares fuertes a la cantidad de Un Millon Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Cincuenta y Siete con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.F. 1.490,957,35). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días de diciembre (12) de dos mil nueve (2009).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
ASUNTO: AP41-U-2008-000084.
RGMB/NVOS/pap.-
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