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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 14 de diciembre de 2009
 199º y 150º
 
 Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 27 de noviembre de 2009, por los ciudadanos ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR, HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ALFREDO SALAS LIRELLES y ANDRÉZ GRAFFE PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.334, 76.956, 111.418 y 138.504, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLUB HÍPICO CARACAS, S.C, promoviendo prueba documentales siguientes:
 
 1.- Facturas originales emitidas por el CLUB HÍPICO CARACAS, S.C., dentro del período que fue fiscalizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 
 Factura Nro.	Control Nro.	Fecha
 007948	3053	01/02/2004
 008159	3265	04/03/2004
 008371	3478	01/04/2004
 008604	3714	01/05/2004
 008829	3944	01/06/2004
 008865	3980	01/06/2004
 009083	4202	02/07/2004
 009322	4448	02/08/2004
 009645	4779	03/09/2004
 009697	4831	01/10/2004
 009932	05066	01/11/2004
 010159	05293	01/12/2004
 010410	05544	04/01/2005
 010692	05828	02/02/2005
 010857	05993	02/03/2005
 011117	06255	01/04/2005
 011324	06462	04/05/2005
 011538	06676	01/06/2005
 011789	06928	01/07/2005
 
 
 2.- Última modificación de los Estatutos Sociales del CLUB HÍPICO CARACAS, S.C.
 
 3.- Facturas originales emitidas por el CLUB HÍPICO CARACAS, S.C., con posterioridad al período que fue fiscalizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 
 Factura Nro.	Control Nro.	Fecha
 012152	07295	02/09/2005
 012928	08086	01/12/2005
 013297	08458	02/02/2006
 016716	11978	08/05/2007
 020214	12861	08/07/2008
 
 4.- Exhibición del expediente administrativo dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 
 Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
 
 El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
 
 El Juez,
 
 
 Raúl Gustavo Márquez Barroso.
 La Secretaria,
 
 
 Natasha Valentina Ocanto Socorro
 
 ASUNTO: AP41-U-2009-000423
 RGMB/NVOS/pap.-
 
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