REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Vista la apelación interpuesta en fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), por el abogado en ejercicio de este domicilio RAMÓN A. MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.792, actuando en su carácter de apoderado judicial de la comunidad del Edificio RESIDENCIAS EL TOTUMO, representada por su Junta de Condominio, contra el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00009/09 de fecha 6 de enero de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del estado Miranda, este Tribunal niega dicha apelación, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005, en la cual se eliminó la consulta a que se contrae en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se declara definitivamente firme. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,




LA SECRETARIA Acc.,





Exp. N° 006430
Roimar