REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado (Distribuidor) por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.620, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANYELY DEL ROSARIO MORENO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.261.000, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009), se dictó auto admitiendo el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenando la notificación de las partes.
El diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En data veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), tuvo lugar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia del abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.620, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la abogada GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 16.814, en su condición de apoderada judicial del organismo querellado. El Tribunal expuso los términos en lo cuales quedó trabada la litis; en este estado, ambas partes manifestaron su voluntad de conciliar, la representación del ente querellado, expresó que su representado convenía en pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BF. 42.393, 69), de acuerdo con la planilla de liquidación de prestación de antigüedad consignada, más los intereses generados en el Primer Trimestre del año 2011, a la ciudadana ANYELY DEL ROSARIO MORENO BOLIVAR; la representación del querellante acepta lo convenido en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el convenimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoada por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.620, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANYELY DEL ROSARIO MORENO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.261.000, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por ambas partes en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 8:45 AM., se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp: 6364/EMM