REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Diciembre de 2009
199º y 150º

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Venezolano de Crédito, S.A.C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el N° 204, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 6 de junio de 1925, bajo el N° 1925, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 16-A-Pro; contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MINERALES DE ORIENTE, domiciliada en Lecherías, Estado Anzoátegui, e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de abril de 2006, bajo el N° 64, tomo A-11 por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Alega el apoderado judicial de la parte actora en su libelo de demanda que su mandante es tenedora y legítima beneficiaria de un (01) pagaré, identificado con el N° 110.078, por un monto de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000) -ahora Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00)-, para ser pagada sin aviso y sin protesto por la Sociedad Mercantil Productos Minerales de Oriente, C.A., dentro del plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de emisión del instrumento bancario.
Alega que por cuanto resultaron infructuosas las gestiones para obtener el pago del pagaré, demanda a la referida sociedad para que pague o en defecto de ello sea condenado a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares (195.000,00), por concepto de saldo capital de pagaré N° 110.078. SEGUNDO: La cantidad de Veinticuatro Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (24.850,00)- por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 31% anual, desde 22 de mayo de 2008 hasta el 17 de septiembre de 2008, ambos inclusive.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se admitió la demanda acordándose la intimación de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MINERALES DE ORIENTE C.A., en la persona de los ciudadanos COLLYNS ANTHONY FARMER y ENRIQUE TELLO PEÑAFIEL, Presidente y Director General, respectivamente, y a éstos en su propio nombre en su carácter de avalistas; y a los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA TRABUCCO de TELLO y OSCAR ENRIQUE SIFONTES LARA, en su carácter de avalistas, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se haga, mas cuatro (04) días que se les concedió como término de la distancia, a fin de que pagaran, acreditaren haber pagado o formularen oposición a las cantidades intimadas, a los fines de la practica la intimación de los demandados se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 16 de junio de 2009, comparece el abogado Enrique Troconis Sosa, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL y consigna escrito de transacción y solicitó su homologación. Siendo que en fecha 17 de junio del año en curso, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación o no, instó a la parte demandada a que consigne el documento constitutivo de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MINERALES DE ORIENTE, C.A., a los fines de verificar el carácter de Presidente y Director de los ciudadanos Collyns Anthony Farmer y Enrique Tello Peñafiel, así como las facultades para comprometer a la referida empresa; dando cumplimiento al mismo en fecha cuatro (04) de los corrientes.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiados como han sido las actuaciones que conformar la presente causa, se puede deducir que el apoderado judicial de la parte actora Enrique Troconis Sosa, tiene facultad para transigir, tal y como consta en el poder que riela a los folios seis (06) al doce (12) de la presente causa, asimismo se verificó por medio de los estatutos de la Sociedad Mercantil Productos Minerales de Oriente, C.A., el carácter de los ciudadanos Collyns Anthony Farmer y Enrique Tello Peñafiel como Presidente y Gerente General de la Sociedad Mercantil mencionada, asimismo se verificó la facultad de transar del ciudadano Collyns Anthony Farmer, tal y como se evidencia en el artículo Décimo Sexto de los Estatutos de la referida Sociedad Mercantil, los cuales rielan a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y seis (46) de la presente causa, estando los mismos debidamente asistidos por la abogada Carmen García Carranza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.659. Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y una vez valorados los recaudos consignados, este Tribunal puede inferir que los mismos llenan los extremos de ley a los fines de impartir la homologación, asimismo se evidencia que los mismos no transaron sobre materias no prohibidas, motivo por el cual lo procedente es impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha once (11) de mayo de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez.
Exp. Nº AH11-M-2005-000036 (2005-42359)
Waleska