REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de diciembre del año 2009.-
Años 199 ° y 150°
SOLICITANTE: LEONORA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.016.590.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
CAPITULO PRIMERO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONORA DEL CARMEN SILVA, asistida de abogada, ambas identificadas al inicio de este fallo, en la cual pide la rectificación del acta de defunción de su progenitora, ciudadana CARMEN TITA SILVA MADRIZ, distinguida con el N°. 53, de fecha 17 de febrero del año 2007, del Libro de Registro Civil de defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud de que en ella se indica que su madre deja seis (6) hijos de nombres: GIPSY MAGALY, XIOMARA MARGARITA, LEONORA DEL CARMEN, ELWIN JUAN, EDGAR YUMAR y JINES WISMAR, lo cual es incorrecto ya que lo correcto es que deja siete (7) hijos, de NOMBRES: GIPSY MAGALY, XIOMARA MARGARITA, LEONORA DEL CARMEN, ELWIN JUAN, EDGAR YUMAR, JINES WISMAR y ZAIDA MILAGROS.
Se admitió la solicitud en fecha 16 de enero del año 2008, y se ordenó emplazar de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del edicto se haga, a cualquiera de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m., asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha 10 de marzo del año 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio
Público, la cual fue notificada en esa misma fecha. En fecha 13 de agosto del año 2008, la ciudadana LEONORA DEL CARMEN SILVA, asistida de abogada, consignó
la publicación del Edicto, librado en la presente solicitud.
Para probar lo solicitado, específicamente de los recaudos presentados en el
escrito, promovió, en original las partidas de nacimiento de los ciudadanos ZAIDA MILAGROS, ELWIN JUAN, EDGAR YUMAR, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), GIPSY MAGALY, LEONORA DEL CARMEN, y XIOMARA MARGARITA, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y los datos filiatorios, del ciudadano JINES WISMAR RIVAS SILVA, emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, (ONIDEX), hoy denominada Oficina de Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 14 de junio de 2007, donde se evidencian que son hijos de la De Cujus CARMEN TITA SILVA MADRIZ, madre de la solicitante, copia simple cédula de identidad de la solicitante, original del Acta de Defunción de su señora madre, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de febrero del año 2007, bajo el No. 53, folio No. 27,año 2007, donde se evidencia erradamente la cantidad de hijos indicados en el Acta, todo ello por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
CAPITULO SEGUNDO
Establecido así los términos en que quedó planteado el presente asunto, este Tribunal observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 “Ejusdem”. Igualmente el Código de Procedimiento Civil, dispone “ En caso de errores materiales en el Acta de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores gráficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la inexistencia del error, por medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de Causa, resolverá lo que creyere conveniente”.-
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesario la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó su partida de nacimiento, y la de sus hermanos, los datos filiatorios del ciudadano Jines Wismar Rivas Silva,
hermano de la solicitante, Acta de defunción de su señora madre, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, evidenciándose de los mismos el error
cometido, al señalar la cantidad de hijos de la ciudadana CARMEN TITA SILVA MATRIZ, madre de la solicitante; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de Defunción de la ciudadana CARMEN TITA SILVA MADRIZ, en cuanto a los hijos que procreó, donde señala “ DEJA SEIS HIJOS DE NOMBRES: GIPSY MAGALLY, XIOMARA MARGARITA, LEONORA DEL CARMEN, ELWIN JUAN, EDGAR YUMAR y JINES WISMAR”, debe indicarse “GIPSY MAGALY, XIONARA MARGARITA, LEONORA DEL CARMEN, ELWIN JUAN, EDGAR YUMAR, JINES WISMAR y ZAIDA MILAGROS, “.-
CAPITULO TERCERO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana CARMEN TITA SILVA MADRIZ, en lo que se refiere a la cantidad de hijos que procreó.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, se registro y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
MRMC/NCR/gm
AH11-S-2007-000066 (44920)
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