REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-001362
Visto el anterior libelo y los recaudos presentados por la abogada Marianela Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 37.921, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELOINA DEL CARMEN TORO DE NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.064.701, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión observa:
Alega la apoderada judicial de la accionante, que su mandante celebró en fecha 17 de agosto de 2001, un contrato de arrendamiento con el ciudadano Miguel Ignacio Morales Rincón, titular de la cédula de identidad No. 5.311.960, sobre un inmueble de su propiedad destinado a vivienda ubicado en el Edificio Delta, Torre “A” distinguido con el No. 5-A, piso 5, Avenida Francisco Lazo Martí, Urbanización Santa Mónica. Adicionalmente señala que en virtud del incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de diciembre de 2006 y aunado al hecho de que su poderdante requiere el inmueble a los fines de que su hijo lo ocupe, demanda al ciudadano MIGUEL IGNACIO MORALES RINCÓN, por DESALOJO.
De la revisión exhaustiva del libelo presentado, se observa que la apoderad actora estima la presente demanda en Bs. 25.000,00.
Dicho lo anterior, es menester señalar lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, la cual en su artículo número 1 literal b, prevé lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” (cursivas y subrayado del Tribunal)
De la norma transcrita supra se infiere, que aquellos casos que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales cuya cuantía no exceda de 3.000 U.T., -lo que implica la suma de Bs. 165.000,00 equivalente al cambio de unidad tributaria, la cual actualmente se encuentra en Bs. 55,00-, como en el caso que nos ocupa, han de tramitarse ante los Tribunales de Municipio.
En consecuencia establecido que el valor de la demanda en la presente causa es de Bs. 25.000,00 y comoquiera que la cantidad es inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia, resulta impretermitible para quien decide, declinar la competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Dicho lo anterior, resulta menester acotar que los Juzgados de Municipio son competentes para conocer de las aludidas causas cuya cuantía no exceda de 3.000 unidades tributarias, a saber, la cantidad de Bs. 165.000,00; y comoquiera que el valor de la demanda no excede tal cantidad, toda vez que -como se señalara- la misma alcanza a Bs. 25.000,00, debe este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA Y DECLINA LA COMPETENCIA A UN JUZGADO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ordenándose en consecuencia remitir el presente expediente al distribuidor respectivo, a fin de que previo sorteo se designe el Tribunal que ha de conocer la presente causa, una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código Adjetivo.
A los fines de la interposición del recurso de regulación de competencia, el lapso comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la parte actora.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
AP11-V-2009-001362
Daniel
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